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¿Cada cuánto debe pintar la casa el arrendador?

La pintura de la vivienda en un contrato de alquiler puede generar dudas tanto para el arrendador como para el inquilino.


¿Quién debe hacerse cargo de pintar la vivienda?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece una obligación específica para el arrendador de pintar la vivienda con una frecuencia determinada. Sin embargo, sí que establece que la vivienda debe estar en condiciones de habitabilidad.


¿Qué significa "habitabilidad"?

Se considera que una vivienda está en condiciones de habitabilidad cuando reúne las condiciones necesarias para ser utilizada como vivienda, es decir, que sea segura, higiénica y tenga los suministros básicos.


¿En qué casos el arrendador debe pintar la vivienda?

El arrendador debe pintar la vivienda si:

  • La pintura está en mal estado y afecta a la habitabilidad de la vivienda (desconchones, manchas, etc.).

  • El inquilino ha realizado desperfectos en la pintura que no son considerados como desgaste normal (rayones, agujeros, etc.).

  • Al finalizar el contrato de alquiler, si la vivienda no se entrega en el mismo estado en que se recibió, siempre que los desperfectos no sean considerados como desgaste normal.


¿En qué casos el inquilino debe pintar la vivienda?

El inquilino debe pintar la vivienda si:

  • Los desperfectos en la pintura son causados por un mal uso de la vivienda (manchas de humedad, hollín, etc.).

  • Al finalizar el contrato de alquiler, si la vivienda no se entrega en el mismo estado en que se recibió, siempre que los desperfectos sean considerados como desgaste normal.


¿Cada cuánto tiempo se suele pintar la vivienda?

No hay una frecuencia establecida para pintar la vivienda. Lo habitual es que se pinte cada 3 o 5 años, dependiendo del estado de la pintura, del uso que se le dé a la vivienda y de las condiciones climáticas de la zona.


Consejos:

  • Es importante que el contrato de alquiler especifique quién se hace cargo de los gastos de pintura y en qué casos.

  • Se recomienda realizar un inventario de la vivienda antes de que el inquilino se mude y después de que se haya marchado, incluyendo el estado de la pintura y tomando fotos como prueba.

  • Si hay dudas sobre quién debe hacerse cargo de la pintura, se puede consultar con un abogado o con la oficina del consumidor.


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